COVID-19. El DPCM 17.5.20 - en el seguimiento de la Decreto del Primer Ministro 26.4.20 que introdujo la fase 2 - recuerda el 'Lineamientos para la reapertura de Actividades Económicas, Productivas y Recreativas'adoptada el 16.5.20 por la Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas. (1)
El decreto ley 16.5.20 n. 33 establece al efecto las sanciones administrativas a aplicar, sujetas a la aplicación de la ley penal, y los controles a realizar.
Directrices para Regiones y Provincias Autónomas, 16.5.20
Las directrices sirven para proteger la salud de los trabajadores y usuarios, en la fase de recuperación de las actividades económicas, productivas y recreativas. (2) El documento:
- integra DPCM 17.5.20 sobre medidas urgentes a adoptar en la fase 2 de la emergencia Covid-19 a partir del 18.5.20,
- implementa el Protocolo 24.4.20 para la contención de la infección por SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo y actividades conexas, en sus respectivas áreas,
- se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la posible disposición de medidas más restrictivas o detalladas en algunos contextos geográficos (en base a ordenanzas autonómicas y/o municipales,
- define requisitos generales y obligaciones específicas.
REQUERIMIENTOS GENERALES
Todos los operadores deben seguir los preceptos generales que siguen.
▶ ️ Señales de información, comprensibles incluso en un idioma diferente al italiano, mejor aún, por medio de símbolos, sobre síntomas, normas de higiene y uso correcto de ayudas especiales.
▶️ Higiene de manos y uso de EPP (equipos de protección personal), procedimientos y puntos de sanitización para usuarios. Se refiere al uso de mascarillas en los espacios comunes, preferiblemente del tipo FFP2 sin válvula para los empleados. (3)
▶️ Escalonamiento de accesos, escasez de asistencia, pagos regulados. Entre otras cosas, cabe destacar cómo los sistemas de pago electrónico favorecen la trazabilidad exacta de la asistencia.
▶️ Trazabilidad de la asistencia, que se mantendrá durante 14 días (período medio de incubación estimado del nuevo coronavirus).
▶️ Barreras estructurales o espaciales, para fomentar el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal (1 metro, con algunas excepciones). En el debido respeto de las normas destinadas a eliminar las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad.
▶️ Dar preferencia al uso de espacios al aire libre, asegurar un adecuado intercambio de aire en ambientes interiores. Mantenimiento adecuado y sanitización de los sistemas de filtración, excluir la función de recirculación en los acondicionadores de aire.
▶️ Limite el contacto con todas las superficies inanimadas (por ejemplo, manijas de puertas, grifos). Introducir, cuando sea posible, herramientas alternativas (por ejemplo, automáticas, electrónicas). Asegure el saneamiento frecuente de los puntos de contacto humano.
En el sector de la alimentación el plan de autocontrol debe ser actualizado con un Anexo que contemple las medidas para combatir la infección por SARS-CoV-19.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1) COMERCIO
Venta minorista
Los comerciantes deben:
- proporcionar a los clientes guantes desechables para manipular las mercancías,
- higienizar los locales abiertos al público todos los días.
Comercio al por menor en zonas comunes
En relación con los mercados, ferias y mercadillos, los Municipios deberán:
- espaciar los mostradores y proteger las áreas de mercado,
- distinguir los puntos de entrada y salida por medio de vallas publicitarias, es decir
- indicar de manera apropiada las rutas de un solo sentido,
- preparar áreas para la espera de los clientes en la cola de los mostradores, si es necesario ampliando el área del mercado (cuando esto no sea posible, se debe suspender la venta de artículos usados).
Los comerciantes y los titulares de autorización / stand deben:
- realizar el saneamiento preoperatorio,
- proporcionar a los clientes soluciones desinfectantes para manos y guantes desechables para manipular la ropa,
- higienizar la ropa y los zapatos usados antes de ponerlos a la venta.
Viveros y mantenimiento verde
Los operadores deben:
- respetar las reglas generales de distanciamiento social tanto para la entrega al cliente de plantas y flores para plantar, como para el trabajo en el sitio y en las áreas comunes,
- evitar el uso mixto de maquinaria y equipo y desinfectarlos después de su uso.
Se alienta a los empleadores a que pongan a disposición soluciones de desinfección de manos, incluso en los vehículos.
2) HOSPITALIDAD
Restaurantes
Cualquier ejercicio en la administración de comidas y bebidas, incluyendo comedores, autoservicio y las actividades ubicadas dentro de las instalaciones de alojamiento deben preparar:
- mesas/asientos/bebidas en el mostrador separadas por un espacio mínimo de 1 metro o por barreras físicas,
- procedimientos para desinfectar la estación de trabajo en cada cambio de cliente,
- pizarra o menús electrónicos (accesibles con teléfono inteligente). O desechables (o de plástico, para desinfectar después de cada uso),
- alternativas al consumo a bufé, que sigue estando prohibido.
Los clientes deberán prestar la máxima atención para no violar la distancia mínima de seguridad (1 metro), más aún si no utilizan la mascarilla. Que a su vez debe manejarse correctamente, si no se usa.
Alojamiento
Gerentes de hoteles, agroturismos, etc.. debe preparar:
- procedimientos para evitar reuniones, incluso en las fases de facturación e check-out, prefiriendo soluciones en línea y pagos electrónicos,
- procedimientos para higienizar equipos (en cada cambio de cliente) y áreas comunes (al menos al final del día),
- rutas diversificadas y señalizadas para la entrada y salida de la estructura.
Los invitados siempre deben minimizar las reuniones fuera de la familia o de viaje, incluso en ascensores y áreas comunes.
3) OFICINAS Y CULTURA
Oficinas abiertas al público
Los propietarios y administradores de oficinas públicas y privadas, despachos profesionales, etc. ellos deben:
- promover el contacto a distancia, tanto para los usuarios como para la celebración de reuniones,
- velar por el cumplimiento de las distancias de seguridad. En caso de imposibilidad, garantizar el uso de mascarilla,
- prever la higienización de los puestos de trabajo al final de la ejecución del trabajo.
Se invita a los usuarios a hacer uso de los servicios disponibles de forma remota tanto como sea posible, o utilizar la herramienta de reserva.
Museos, archivos y bibliotecas
Los curadores están obligados a:
- definir y compartir un plan de acceso (que se mostrará y publicará en el sitio web), para garantizar la escasez de asistencia (también a través de sistemas de reserva),
- introducir la señalización adecuada y la formación de los instructores,
- establecer procedimientos para la higienización de ambientes, servicios, equipos y puntos de contacto (manijas, pasamanos, audioguías, etc..), con herramientas adecuadas para proteger el patrimonio cultural,
- garantizar la desinfección de los equipos, puntos de contacto y ambientes al cambiar de cliente y al final del día (excluyendo la posibilidad de permitir el acceso del público a lo que no se puede desinfectar).
Se invita a los visitantes a seguir los recorridos señalizados, reservando el uso de los ascensores para personas con movilidad reducida.
4) DEPORTE Y TURISMO
Gimnasios
Los gimnasios deben estar equipados de tal manera que:
- garantizar una distancia interpersonal mínima de 2 metros durante la actividad física,
- garantizar la desinfección de los equipos (con especial atención a las manijas, perillas, etc..), cuando cambia el usuario. Y de los ambientes al final del día,
- excluir la posibilidad de utilizar lo que no se puede desinfectar.
Por lo tanto, es necesario:
- regular el flujo de usuarios para reducir la posibilidad de reunión (por ejemplo, turnos, reservas),
- aplicar las señales apropiadas,
- Capacitar a los instructores y al personal.
Se invita a los deportistas a respetar las normas que se les indican, así como a:
- evitar el uso mixto de las taquillas, es decir, poner los efectos personales en bolsas desechables,
- evitar la promiscuidad en botellas, vasos, toallas, etc.
- utilizar calzado específico.
Piscina
Las piscinas deberán implementar el plan de autocontrol con un anexo específico dedicado a la lucha contra la infección por SARS-CoV-2. esperando:
- reservar un espacio> 7 m2 para cada usuario (cuerpo de agua y tráfico peatonal),
- garantizar la distancia > 1,5 m entre equipos (camas, tumbonas, etc..) de personas que no pertenecen a la misma unidad familiar,
- realizar análisis químicos y microbiológicos del agua al menos mensualmente, (2)
- verificar cada 2 horas los parámetros de cloro y pH en el tanque (cloro libre activo 1,0 - 1,5 mg/l, cloro combinado ≤ 0,40 mg/l, pH 6.5 - 7.5 en presencia de bañistas), con medidas correctivas inmediatas en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, la gerencia debe:
- regular los flujos de usuarios, para reducir la posibilidad de reuniones,
- preparar señales apropiadas y capacitar a los instructores / asistentes de baño,
- sanitizar equipos al cambiar de clientes, áreas comunes al final del día.
Los usuarios deberán a su vez seguir unas normas básicas de higiene (uso de gorro, ducha antes del baño, etc..), tanto como:
- respetar las reglas presentes en las señales y dadas por los monitores/asistentes de baño,
- evitar reuniones fuera de los grupos familiares,
- poner los efectos personales en bolsas desechables (se desaconseja el uso de taquillas mixtas),
- vigilar a los niños.
Si no es posible cumplir con los requisitos anteriores, las piscinas diseñadas para juegos de agua se pueden convertir en piscinas para bañarse. Quedan prohibidas las manifestaciones, eventos, fiestas y espectáculos, además del uso de las gradas.
Instalaciones de baño
Los establecimientos balnearios y playas equipadas deberán tener preparado:
- procedimientos para evitar aglomeraciones (también válido para playas libres, bajo la responsabilidad de los Municipios),
- procedimientos para higienizar el equipo (por ejemplo, tumbonas, mesas) en cada cambio de cliente. Y las zonas comunes, al menos al final del día,
- 'lugares paraguas' de al menos 10 m2 por vivienda, separación de equipos no asociados con estos lugares de al menos 1,5 m.
Es posible realizar actividades deportivas y recreativas individuales (natación, raquetas, windsurf), con la debida atención al cumplimiento de las distancias de seguridad.
5) SERVICIOS PARA LA PERSONA
Todos los servicios personales, como los ofrecidos por barberos, peluqueros y esteticistas, deben incluir:
- procedimientos para reservar y registrar la lista de clientes en los siguientes 14 días,
- estaciones separadas al menos un metro, para ser desinfectadas al cambiar de cliente.
El personal que no pueda respetar la distancia de seguridad, en relación con el tipo de actividad, deberá utilizar mascarillas tipo FFP2 sin válvula y visor (para protección ocular). (3)
Las concentraciones en las zonas comunes deberán reducirse al mínimo, respetando las distancias de seguridad. Con prohibición del uso mixto de revistas.
Está prohibido el uso de saunas, baños turcos e hidromasajes.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
'Incumplimiento del contenido de los protocolos o de los autonómicos o, en su defecto, nacionales (..) protocolos o directrices que no aseguren niveles adecuados de protección determina la suspensión de la actividad hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad'. (DL 16.5.20 n. 33, art. 1.15)
Violaciones de las reglas establecidos en el decreto-ley 16.5.20, n.33, o los decretos y ordenanzas dictados en su ejecución - inclusive las directrices en cuestión - son sancionados con:
- principal sanción administrativa el pago de una suma de 400 a 3.000 euros. Con un aumento de hasta un tercio, cuando las infracciones se cometan mediante el uso de un vehículo, e hipótesis de pago en cantidad reducida, (5)
- cierre del ejercicio o actividad empresarial - de 5 a 30 días, como sanción administrativa accesoria - si allí se cometió la infracción.
'En caso de violación reiterada de la misma disposición, la sanción administrativa se duplica y la sanción accesoria se aplica en la máxima medida”.. (DL 16.5.20 n. 33, art. 4.5)
PENALIDADES CRIMINALES
En cuanto a las ofensas que los funcionarios públicos pueden impugnar:
- el delito a que se refiere el artículo 650 del código penal no se aplica a los casos señalados, por disposición legislativa expresa (incumplimiento de las disposiciones de la autoridad) (6)
- el hecho puede constituir una violación del artículo 452 del código penal (delitos culposos contra la salud pública) o delitos más graves, (7)
COMPROBACIONES
Las penas por violaciones de las medidas ordenadas por las autoridades estatales son impuestas por el Prefecto. Las relativas a infracciones a las medidas ordenadas por las autoridades regionales y locales son impuestas por las autoridades que las ordenaron.
permanece estacionario la posibilidad de que los fiscales y la policía judicial realicen actividades de pre-investigación y conocimiento de los delitos, incluso por iniciativa propia. Además de recibir denuncias de delitos presentados o transmitidos a través de denuncias y expuestos. (8)
Darío Dongo, Sarah Lanzilli, Amaranta Traversa, Claudio Biglia
Nota
(1) DPCM 17.5.20. Ver introducción, artículo 1, Anexo 17
(2) Análisis del agua de la piscina según los parámetros establecidos en el Acuerdo Estado-Regiones y Provincias Autónomas 16.1.03, Anexo 1, Tabla A
(3) Lógicamente, añadimos, los operadores en contacto con el público que no puedan garantizar el cumplimiento de las distancias de seguridad con los usuarios deberán llevar mascarilla quirúrgica sobre el respirador (tipo FFP2 o FFP3/N95), ya que solo el primero es capaz de proteger a otras personas del usuario.
Darío Dongo, Tiziana Polimeno. COVID-19. Mascarillas quirúrgicas y respiratorias FFP3 (N95) y FFP2, estudio en profundidad. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 4.4.20, https://www.greatitalianfoodtrade.it/salute/covid-19-mascherine-chirurgiche-e-respiratori-ffp3-n95-e-ffp2-approfondimento
(4) Decreto Ley 16.5.20 n. 33. Nuevas medidas urgentes para atender la emergencia epidemiológica por el COVID-19 (20G00051). En el Diario Oficial Serie General 16.5.20 n. 125, https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/05/16/20G00051/sg
(5) Pago dentro de los 60 días de la suma mínima prevista por la ley. Ver Decreto Legislativo 33/20, artículo 4.3. Con referencia al decreto legislativo 282/92, artículo 201, párrafos 1 y 2
(6) Decreto Legislativo 33/20, artículo 2.1 (controles y sanciones). Con referencia al Decreto Legislativo 25.3.20 n. 19, artículo 4.1
(7) Código Penal, artículos 440 (Adulteración o falsificación de productos alimenticios), 441 (Adulteración o falsificación de otras cosas en perjuicio de la salud pública) 442 (Comercio de sustancias alimenticias falsificadas o adulteradas) 443 (Comerciar o administrar medicamentos rotos) 444 (Comercio de sustancias alimentarias nocivas) 445 (Comercio de sustancias alimentarias nocivas)
(8) Código de Procedimiento Penal, artículos 330 y siguientes