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Controles oficiales, Decreto Legislativo 27/21. Implementación del reg. UE 2017/625

La implementación en Italia del reg. La UE 2017/625 alcanza el hito con el Decreto Legislativo 27/21, sobre controles oficiales en la cadena agroalimentaria.

Decreto Legislativo 2.2.21 n. 27, 'disposiciones para la adaptación de la legislación nacional a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625', en vigor desde el 26.3.21, poco tiempo después.

Controles públicos oficiales, reg. UE 2017/625

el registro UE 2017/625, en derogación del anterior reg. CE 882/04, actualiza los principios generales que los Estados miembros deben seguir en la organización y ejecución de controles oficiales en la cadena agroalimentaria (1,2,3). La reforma, en primer lugar, amplió el alcance a una serie de áreas que ahora están sujetas a una coordinación adecuada por parte de una autoridad única en cada Estado miembro:

- productos fitosanitarios y fitosanitarios,

- OGM antiguos y nuevos (Extensión NBT) destinados a la producción de alimentos y piensos,

salud animal e bienestar animal,

- producción orgánica,

- indicaciones geográficas (por ejemplo, DOP, IGP, TSG, DOC, DOCG),

- OCM (Organización Común de Mercados),

- SOA (subproductos animales),

- acuerdos de importación de animales y productos importados de terceros países (p. Brexit),

- controles por parte de la Comisión Europea en los Estados miembros y terceros países,

- acreditación de laboratorios oficiales.

Reglamento UE 2017/625, los retos

El empuje Hacia la armonización de los controles oficiales -extendidos a la sanidad vegetal y al bienestar animal, también sobre los productos que entran en la UE- pretende homogeneizar los niveles de protección en un mercado interior donde todavía existen asimetrías entre los sistemas vigentes en los 27 Estados miembros (4,5,6 ,XNUMX). Con importantes implicaciones para la seguridad alimentaria, que ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la colaboración entre las autoridades competentes de los distintos países.

Controles públicos deben ser más efectivos y eficientes, así como consistentes con la caracterización del riesgo y el nivel de cumplimiento del estándar FBO. Sin descuidar el canal comercio electrónico que, como hemos visto, aún es escasamente supervisado por las actividades de supervisión (7,8,9). Reglamento (UE) n. 2017/625 introdujo medidas mejoradas contra el fraude, así como . de los operadores (10,11). El registro posterior. EU 2019/624 y 2019/627 luego actualizaron los controles oficiales sobre productos de origen animal. (12)

Implementación del reg. UE 2017/625 en Italia, la delegación al gobierno

El gobierno italiano ha sido delegado en:

a) adecuar y vincular las disposiciones nacionales vigentes a lo dispuesto en el reg. (UE) 2017/625, con derogación expresa de las normas nacionales incompatibles y reordenación de las contemporáneas,

b) confirmar al Ministerio de Salud como único órgano de coordinación de las autoridades competentes (de conformidad con el reglamento UE 2017/625, art. 4) para organizar y realizar controles oficiales y actividades oficiales en los sectores antes mencionados, incluida la información al consumidor,

c) identificar al Ministerio de Salud como órgano de enlace para el intercambio de comunicaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros,

d) sin perjuicio de la función coordinadora única del ministerio de salud, identificar al MiPAAF como la autoridad a su vez responsable de los controles oficiales y otras actividades oficiales sobre diversos aspectos que van más allá de las evaluaciones de riesgos de inocuidad de alimentos y piensos (13,14,15, XNUMX, XNUMX ).

Implementación del reg. UE 2017/625, Decreto Legislativo 27/21

Decreto Legislativo 27/21 consta de 20 artículos. Entre los propósitos está la necesidad de adaptar y conectar las disposiciones nacionales existentes con las disposiciones del reg. UE 2017/625 (decreto legislativo 27/21, artículo 1).

Las autoridades competentes y los órganos de control se definen en cumplimiento de la delegación, reservándose las calidades de funcionario y agente público, policía judicial dentro de los límites del servicio al que estén adscritos los funcionarios, según las atribuciones que se les confieran (artículo 2).

Obligaciones de informar puntualmente a la ASL

personal publico y los cuerpos policiales pertenecientes a otras instituciones que sospechen la presencia de no conformidades en el marco de la realización de los controles realizados para su propia actividad institucional, tienen el deber de informar oportunamente a las autoridades sanitarias competentes.

la autoridad judicial a su vez -si detecta posibles riesgos para la salud pública, en el marco de investigaciones en las áreas sujetas al decreto en cuestión- deberá notificarlo con prontitud a las autoridades sanitarias competentes a fin de contener los riesgos para la inocuidad de los alimentos. (15)

Ministerio de Salud, roles y responsabilidades

El Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones y habilidades:

a) asegurar la coordinación, uniformidad, eficacia y eficiencia de los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por todas las autoridades competentes en el territorio nacional, mediante la adopción de planes programáticos a escala nacional (por ejemplo, plan nacional de nutrición animal, PNAA, plan nacional de bienestar animal , PNBA),

b) coordinar la cooperación y los contactos con la Comisión Europea y otros Estados miembros en relación con los controles oficiales,

(c) facilitar el intercambio de comunicaciones entre las autoridades competentes en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales,

d) autoridad central responsable de la organización y coordinación de los controles oficiales y otras actividades oficiales para la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles, con referencia a los sectores relacionados con la salud y el bienestar de los animales.

la administracion de salud podrá hacer uso, como autoridad competente, del Comando de Carabinieri para la Protección de la Salud, asegurando la coordinación de las actividades de evaluación con las actividades de control realizadas por las demás autoridades.

veterinarios militares

veterinarios militares - en las jerarquías del Ministerio de Defensa, pero sujetas a la coordinación operativa de Salud - se les reconoce como autoridad competente para los controles oficiales y otras actividades de control oficial que se realicen en las estructuras militares, incluidas las relacionadas con las actividades de los contingentes de las fuerzas armadas empleadas en misiones internacionales. También a través de controles en establecimientos ubicados fuera de estructuras militares que suministren bienes para las fuerzas armadas. El resultado de estos controles debe comunicarse a la autoridad sanitaria local.

MiPAAF, habilidades y superposiciones

La MiPAAF es designada por el Decreto Legislativo 27/21 como autoridad competente en los sectores de:

- alimentos (reglas para garantizar prácticas comerciales leales y para proteger los intereses y la información de los consumidores, incluidas las reglas de etiquetado),

- alimentación (normas destinadas a proteger los aspectos cualitativos y relacionados con el producto, incluido el etiquetado, para perfiles sin impacto en la seguridad pero que pueden afectar la corrección y transparencia de las transacciones comerciales),

- medidas de protección contra organismos nocivos para las plantas, producción orgánica y etiquetado de productos orgánicos,

- uso y etiquetado de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas (Decreto Legislativo 27/21, artículo 2).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Silvicultura también se indica como organismo de enlace para el intercambio de comunicaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros en los sectores antes mencionados. En evidente superposición con el Ministerio de Salud, así como en contraste con el reg. UE 2027/625, artículo 4.

Plan Nacional Plurianual de Control (PCNP)

Plan Sistema Nacional de Control Plurianual (PCNP), desarrollado por cada Estado miembro con el objetivo de describir el sistema de controles oficiales a lo largo de toda la cadena alimentaria, verificando así la correcta aplicación de la legislación comunitaria.

En este contexto el Ministerio de Salud, como único organismo coordinador, identifica métodos y herramientas comunes y coordina las autoridades competentes (Regiones y Provincias Autónomas, ASL) responsables de los controles oficiales, que deben transmitir los resultados cada año al Ministerio de Salud, a más tardar el 30 de abril.

Frecuencia de controles y categorías de riesgo

Controles oficiales debe realizarse periódicamente en todas las plantas y actividades de los distintos sectores, en función de la categoría de riesgo asignada y con la frecuencia adecuada, teniendo en cuenta:

a) peligros identificados asociados con animales/mercancías, actividades realizadas por OEA, uso de productos, procesos, materiales o sustancias que pueden afectar la seguridad, integridad y salubridad de alimentos y piensos,

b) no conformidades 'históricas' de los operadores,

c) la fiabilidad y los resultados de los autodiagnósticos realizados por los OEA, incluidos los sistemas privados de garantía de la calidad (artículo 4).

necessario È realizar controles oficiales sin previo aviso, salvo en los casos en que el aviso sea necesario y debidamente justificado para la realización de los controles. Sobre la base de procedimientos documentados, actualizados según sea necesario, que contengan instrucciones para el personal a cargo, con el fin de garantizar su homogeneidad y eficacia.

Controles oficiales, procedimientos

Los procedimientos postulado a seguir en la realización de los controles oficiales:

1) implementación de procedimientos para verificar la consistencia y efectividad de los controles oficiales y otras actividades oficiales,
2) adopción de acciones correctivas (en autocontrol, ed) en caso de insuficiencias,
3) documentación escrita (verbal) de los controles realizados, aunque en formato electrónico, a disposición del operador,
4) garantía de un alto nivel de transparencia de los controles oficiales, con publicación (incluso en Internet, al menos una vez al año) de los datos relativos a los controles realizados,
5) garantía de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente de los alimentos vendidos a distancia a través de canales telemáticos (comercio electrónico),
6) adopción de medidas restrictivas, tales como la suspensión o cierre, total o parcial, de actividades infractoras.

los secuestros se pueden adoptar reglamentos administrativos - de conformidad con la ley 689/81, artículo 13 - en los casos de incumplimiento que pueda implicar un riesgo para la salud humana o animal. (17)

Deberes de los operadores

operadores asegurar el acceso de las autoridades competentes a los equipos, medios de transporte, locales y otros lugares bajo su control y sus adyacencias. Así como a sus sistemas informáticos, a los animales y mercancías bajo su control, a los documentos de la empresa, incluidos los informáticos, y a toda otra información relativa a la seguridad de la cadena agroalimentaria (Decreto Legislativo 27/21, artículo 6 ). (18) Con la obligación de comunicar a la Autoridad competente cualquier variación de los datos relativos a los establecimientos registrados o reconocidos, por parte de los respectivos titulares.

En la ocasion de los controles oficiales, los operadores deberán prestar asistencia y cooperación al personal de las autoridades competentes. También proporcionando gratuitamente una cantidad de matrices adecuadas para permitir la formación de muestras para análisis. Los operadores también están obligados a garantizar que el personal de producción/comercialización haya recibido la formación adecuada para las tareas realizadas.

Muestreo

Durante la actividad de muestreo la autoridad competente deberá asegurarse de que se reserve una cantidad suficiente para la actividad de contraliquidación puesta como garantía para el operador, sin perjuicio de la renuncia expresa a la misma (que se informará en el informe de toma de muestras) o la posibilidad, en condiciones particulares , para proceder con el gravamen a tipo único. Los resultados de los análisis deben comunicarse con prontitud a la autoridad competente y luego al operador.

el operador tiene derecho a activar el procedimiento de impugnación solicitando a la autoridad competente poder encomendarle, a su costa, la revisión de la documentación relativa al análisis, prueba o diagnóstico inicial. La actividad de contraevaluación está encomendada al Istituto Superiore di Sanità (ISS).

Laboratorios oficiales

ellos son identificados los laboratorios oficiales - Instituto Superior de Salud, Institutos Zooprofilácticos Experimentales (IZS), laboratorios de salud pública de las unidades locales de salud - que funcionan en red, con tareas de actividad analítica y asesoramiento sobre riesgos para la salud humana vinculados al peligro químico, físico y biológico en los entornos de vida y de trabajo.

Los laboratorios oficiales también pueden realizar análisis, pruebas y diagnósticos para operadores privados, con atención a asegurar la imparcialidad y la ausencia de conflicto de intereses con sus funciones institucionales. Para ello, deberán asegurar la separación de los recursos humanos, estructurales y financieros dedicados a sus respectivas áreas. (19) Los Centros Nacionales de Referencia (CdRN) ubicados en el IZS son reconocidos como una herramienta operativa indispensable, de alta y probada competencia, en los sectores de sanidad animal, higiene alimentaria y zootecnia.

Trazabilidad de medicamentos veterinarios, piensos especiales y productos intermedios

el sistema informatico de trazabilidad de medicamentos veterinarios, piensos medicamentosos y "productos intermedios" debe completarse antes del 28.1.22. A partir de esa fecha, los registros de los tratamientos deberán realizarse únicamente en formato electrónico. (20) El Decreto Legislativo 27/21 modifica y deroga parcialmente el Decreto Legislativo 16.3.06, n. 158.

están al día las obligaciones de los operadores y las inscripciones a cargo del veterinario tratante y criador. También se actualizan las disposiciones sobre sacrificio para consumo doméstico privado, fuera de establecimientos registrados o habilitados.

Adjuntos, derogaciones, invariancia financiera

Adjunto El Decreto Legislativo 27/21 introduce normas específicas sobre la toma de muestras -para análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio- de las matrices de interés.

son derogados medidas históricas como el Real Decreto 20.12.28, n. 3298, la ley 30.4.62 n. 283 (sin perjuicio de los artículos 7,10,22), DPR 26.3.80, n.327, decreto legislativo 27.1. 92, núm. 110 (congelado), etc..

la clausula de invariancia financiera -según la cual no deben generarse nuevas ni mayores cargas ni menores ingresos para la hacienda pública- habrá de ocuparse finalmente de los objetivos y necesidades formativas del personal inspector.

Dario Dongo, Amaranta Traversa, Sarah Lanzilli, Claudio Biglia

Nota

(1) Darío Dongo, Riccardo Di Farno. Controles públicos oficiales, el nuevo reglamento de la UE 2017/625 pronto en el Diario. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura) 28.3.17, https://www.foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/controlli-pubblici-ufficiali-il-nuovo-regolamento-ue-2017-625-presto-in-gazzetta

(2) Darío Dongo. Los controles, el papel de la administración sanitaria. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 30.10.17, https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/controlli-il-ruolo-dellamministrazione-sanitaria/

(3) Darío Dongo, Giulia Torre. Controles públicos oficiales, está en marcha el reglamento UE 2017/625. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 18.12.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/controlli-pubblici-ufficiali-al-via-il-regolamento-ue-2017-625

(4) Marta Cantado. Controles públicos oficiales en declive, informe de la BEUC. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 2.11.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/controlli-pubblici-ufficiali-in-declino-il-rapporto-beuc

(5) Darío Dongo. Listeria, la epidemia española y las fallas de Bruselas. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 24.8.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/listeria-l-epidemia-spagnola-e-le-colpe-di-bruxelles

(6) Darío Dongo. Trazabilidad y origen de la carne, fraude generalizado en Francia. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 14.10.20, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/tracciabilità-e-origine-delle-carni-frodi-diffuse-in-francia

(7) Darío Dongo, Marta Cantado. Everli, Carrefour, el ecommerce que engaña. Precios altos y etiquetas engañosas. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 28.11.20, https://www.greatitalianfoodtrade.it/consum-attori/everli-carrefour-l-ecommerce-che-inganna-prezzi-sballati-ed-etichette-fuorvianti

(8) Darío Dongo. Comercio electrónico, contrabando de plaguicidas. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 19.10.18, https://www.greatitalianfoodtrade.it/salute/ecommerce-contrabbando-di-pesticidi

(9) Darío Dongo. Amazonia, alimentos caducados y no aptos para el consumo humano. 26.10.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/amazon-alimenti-scaduti-e-inidonei-al-consumo-umano

(10) Darío Dongo. Controles públicos oficiales, las medidas de lucha contra el fraude alimentario previstas en el nuevo reglamento UE 2017/625. HACER (Requisitos de alimentos y agricultura). 28.3.17, https://www.foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/controlli-pubblici-ufficiali-le-misure-a-contrasto-delle-frodi-alimentari-previste-nel-nuovo-regolamento-ue-2017-625

(11) Darío Dongo. Controles públicos oficiales, habilitaciones de operadores y transparencia. ¿Se promete un punto de inflexión? HACER (Requisitos de alimentos y agricultura).
28.4.17, https://www.foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/controlli-pubblici-ufficiali-rating-degli-operatori-e-trasparenza-si-preannuncia-una-svolta#

(12) Darío Dongo, Melissa Bozzolini. Controles públicos oficiales de productos de origen animal, reg. UE 2019/624 y reg. UE 2019/627. HACER (Requisitos de alimentos y agricultura). 10.6.19, https://www.foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/controlli-pubblici-ufficiali-sui-prodotti-di-origine-animale-reg-ue-2019-624-e-reg-ue-2019-627

(13) La delegación al gobierno para aplicar el reg. EU 2017/625 en Italia está contenida en la ley de delegación europea de 2018, n. 117/2019, en el artículo 12

(14) NB: el Estado italiano debe, en cualquier caso, garantizar la coordinación efectiva de todos los controles oficiales, a partir de la planificación, por parte del Ministerio de Salud como autoridad designada (Reglamento UE 2017/625, artículo 4.2)

(15) Darío Dongo. Controles oficiales, esquema de decreto a revisar. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 20.9.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/controlli-ufficiali-schema-di-decreto-da-rivedere

(16) El Decreto Legislativo 27/21 supone una exención del deber de informar oportunamente a la ASL en caso de necesidad de salvaguardar la confidencialidad de la investigación. Además, la constitucionalidad de esta excepción es dudosa, dada la mayor necesidad de salvaguardar la salud pública

(17) Las incautaciones administrativas también deben permitirse en muchos otros casos que integran varios riesgos (p. ej., sanidad vegetal, bienestar animal, incumplimiento de ABP, productos orgánicos, indicaciones geográficas)

(18) El decreto legislativo 27/21 también prevé la posibilidad de realizar controles públicos oficiales también en buques factoría y buques frigoríficos también en aguas internacionales (a expensas del FBO)

(19) El IZS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 27/21. podrá estipular convenios o contratos de consultoría para la prestación de servicios y para la prestación de servicios a organismos, asociaciones, organismos públicos y privados, sobre la base de disposiciones autonómicas

(20) Los registros de tratamientos están prescritos por el Decreto Legislativo 158/06 y 193/06. El nuevo decreto especifica los métodos y tiempos para el registro de los tratamientos, que hasta el 28.1.22 también se pueden realizar en un registro de empresas en papel certificado (que se conservará durante al menos cinco años), seguido inmediatamente de la comunicación al servicio veterinario competente.
Corresponde al Ministro de Sanidad -previo acuerdo de la Conferencia de Estado, Regiones y Provincias Autónomas- definir los criterios y modalidades de registro en formato electrónico.

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Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

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Médico Veterinario, especialista en la inspección de alimentos de origen animal. Participar en varios proyectos de investigación en seguridad alimentaria y microbiología. Coautor de numerosas monografías sobre seguridad alimentaria y de más de treinta publicaciones científicas.

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El gerente veterinario ASL CITTA 'di TORINO, especialista en Inspección de alimentos de origen animal, experto en derecho alimentario, ha publicado en revistas internacionales y se ocupa, entre otras cosas, de la entrega de alimentos y la higiene de la restauración colectiva.

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Médico veterinario, especialista en la inspección de alimentos de origen animal. Desde 1982 es veterinario público, desde 1990 enseña en las Universidades de Turín y Teramo. Autor de más de setenta publicaciones científicas y coautor de diversos textos sobre microbiología, radiocontaminación de alimentos, vigilancia, derecho alimentario y sanitario, comercio en espacios públicos y comunicación en emergencias sanitarias.

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