InicioProgresoProhibición de productos de trabajo forzoso, propuesta de la UE

Prohibición de productos de trabajo forzoso, propuesta de la UE

El 14.9.22 de septiembre de XNUMX, la Comisión Europea adoptó una propuesta de reglamento que tiene como objetivo fortalecer la la debida diligencia respetar los derechos de los trabajadores y prohibir la comercialización y el procesamiento en el mercado de la UE de mercancías y productos derivados del trabajo forzoso, incluida la explotación infantil. (1)

1) Trabajo forzoso. Noción

OITOrganización Internacional del Trabajo, define el trabajo forzoso 'cualquier trabajo o servicio que se requiere de cualquier persona bajo amenaza y para el cual la persona no se ha ofrecido como voluntario".
Y aporta algunos indicadores al respecto:

  • limitación de la libertad de circulación de los trabajadores,
  • retención de salarios o documentos de identidad,
  • violencia física o sexual,
  • amenazas e intimidaciones,
  • deudas fraudulentas.

Al menos 27,6 millones de personas, según las estimaciones (inevitablemente parciales) de la OIT, actualmente están siendo forzados a realizar trabajos forzados. En su mayoría (86%) en el sector privado y mínimamente (14%) por órdenes estatales y/o judiciales. En particular, en los sectores de la fabricación y la construcción, en agricultura e en la pesca, en el trabajo doméstico. (2)

2) Propuesta de reglamento de la UE

La propuesta de reglamento de la UE prevé, en una fase preliminar, la ejecución de investigaciones en profundidad sobre los riesgos potenciales de trabajo forzoso en las diversas cadenas de suministro (artículo 4). Con base en los datos e indicadores desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en múltiples fuentes de información (ej. aportes de la sociedad civil, controles e inspecciones en el lugar, encuestas sobre empresas individuales. Artículo 5).

una base de datos sobre los riesgos del trabajo forzoso, con respecto a productos específicos y zonas geográficas, se creará y actualizará gracias a los datos de encuestas y seguimiento (artículo 11). La Comisión Europea garantizará la coordinación entre las autoridades designadas de los Estados miembros, así como publicará directrices sobre la debida diligencia, indicadores de riesgo, coherencia con otras normativas de la UE (artículos 12,13).

2.1) Responsabilidad de los operadores

Operadores en la UE será responsable de la importación, procesamiento y distribución de productos que no deriven o contengan bienes derivados del trabajo forzoso (proyecto de reglamento, artículos 3, 2.1.f, 2.1.g).

Debida diligencia. '"Diligencia debida en materia de trabajo forzoso" significa los esfuerzos realizados por el operador económico para implementar requisitos obligatorios, directrices voluntarias, recomendaciones o prácticas para identificar, prevenir, mitigar o poner fin al uso de trabajo forzoso en relación con los productos que se pondrán a disposición en el mercado de la Unión o que vayan a exportarse'(propuesta de reglamento, art. 2.1.c).

2.2) Prohibición de productos de trabajo forzoso

autoridades aduaneras en las fronteras de la UE tendrán que recibir de los importadoresinformación que identifique el producto, información sobre el fabricante o productor e información sobre los proveedores de productos que entren y salgan del mercado de la Unión que la Comisión haya identificado como en riesgo de trabajo forzoso'(Articulo 16).

Tales autoridades deben identificar y bloquear en la aduana todas las mercancías respecto de las cuales existan sospechas justificadas de derivación de trabajo forzoso (artículo 17). Las autoridades nacionales designadas serán a su vez responsables de los controles en el territorio, con el deber de retiro del mercado y decomiso de los productos obtenidos mediante trabajo forzoso (artículos 5,6,7).

2.3) Supervisión y sanciones

En los casos de evaluación de trabajo forzoso en la cadena de suministro, los operadores tendrán que retirar los productos del mercado y deshacerse de ellos por su propia cuenta.

autoridades nacionales, en tales casos, prohibirán la puesta en el mercado yexportar de productos. Aplicar las sanciones relativas en su caso.

2.4) Principio de proporcionalidad, pequeñas y medianas empresas

la aplicación de la regulación por parte de las autoridades competentes debe tener en cuenta:

  • tamaño y recursos de los operadores económicos interesados,
  • el alcance del riesgo de trabajo forzoso.

Pequeñas y medianas empresas recibirá herramientas especiales de apoyo para el cumplimiento de las nuevas obligaciones de la debida diligencia. (3)

3) Trabajo forzoso e la debida diligencia

El esquema del reglamento que se está considerando, sobre una inspección más detallada, integra, a través de normas uniformes, la propuesta más amplia de directiva sobre la debida diligencia sobre el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, adoptado el 23.2.22 por la Comisión Europea (4,5).

Implementar políticas adecuadas di la debida diligencia permitirá a las empresas identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los riesgos reales o potenciales de trabajo forzoso en sus respectivas actividades, cadenas de suministro y relaciones comerciales.

4) Próximos pasos

La propuesta tendrá que ser discutido y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea antes de que pueda entrar en vigor y se aplicará a partir de los próximos 24 meses.

Darío Dongo y Elena Bosani

Nota:

(1) Comisión Europea. Propuesta de Reglamento sobre la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión. https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2022-09/COM-2022-453_en.pdf COM (2022) 453

(2) OIT. 50 millones de personas en todo el mundo en esclavitud moderna. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_855019/lang–en/index.htm 12.9.22

(3) Unión Europea, Acción Exterior. Orientación sobre la diligencia debida para que las empresas de la UE aborden el riesgo de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro. https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/july/tradoc_159709.pdf 12.7.21

(4) Darío Dongo, Elena Bosani. Due diligence y ESG, sostenibilidad social y ambiental de las empresas, la propuesta de directiva de la UEREGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). 20.4.22

(5) Comisión Europea. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la diligencia debida de las empresas a efectos de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=CELEX:52022PC0071&print=true COM / 2022 / 71 final

+ publicaciones

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

+ publicaciones

Artículos Relacionados

Artículos recientes

Commenti recientes

Traducir »