Insectos en la mesa en la UE, aquí están las prácticas vigentes en los distintos Estados miembros. Evaluaciones de riesgo y autorizaciones para fincas, producción y comercio
Después delexamen del contexto normativo europeo y medidas transitorias propuestas por el Ministerio de Salud en Italia, se procede al análisis de las normas y/o posiciones adoptadas entretanto por las administraciones nacionales de los países pertenecientes a la Unión Europea.
Introducción, la luz verde a los insectos en Europa
La luz verde para los insectos en la cadena de suministro de alimentos en Europa comenzó con la opinión de la EFSA que en 2015 expresó una evaluación de riesgos sustancialmente favorable. (1) Sobre la base de esta opinión, las autoridades científicas independientes de varios países miembros han centrado la evaluación de riesgos en una sola especie de insectos, desde la fase de reproducción hasta la de procesamiento para uso alimentario.
Posteriormente, algunos Estados miembros han decidido autorizar la producción y venta de insectos y sus partes para el consumo humano. Interpretando así a su manera el primer reglamento europeo sobre Nuevos Alimentos. Y posteriormente, ya de cara a la aplicación de las nuevas normas. (2)
A continuación, un breve repaso a las normas y prácticas vigentes en los distintos países miembros de la UE
Insectos en la mesa de la UE, los paises mas glotones
Bélgica. La Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria, FASFC, ha indicado en su circular 21.5.2014 una lista de insectos que pueden comercializarse para consumo humano en el territorio nacional.
La lista incluye solo insectos enteros (por ejemplo, grillo doméstico, gusano gigante de la harina, gusano búfalo, gusano de seda) y se basa en la evaluación de seguridad de su consumo, realizada por el Comité Científico Nacional.
Sin embargo, la autorización no se extiende a los ingredientes alimentarios aislados de insectos (por ejemplo, aislados de proteínas), ya que en opinión de la FASFC deben seguir las normas de la UE sobre Comida nueva.
Los operadores del sector alimentario que tengan la intención de procesar o incluso comercializar insectos deben, en cualquier caso, obtener la autorización previa de la FASCF.
Holanda. Holanda es considerada a todos los efectos un puesto de avanzada de la tolerancia, incluso en cuanto a la comercialización de insectos como alimento. Gracias al estudio histórico coordinado por la Universidad de Wageningen junto con la FAO y otros, los Países Bajos han producido su propia evaluación de riesgos sobre insectos, implementada más tarde por el NVWA (organismo de evaluación de riesgos de los Países Bajos) y cuenta con la operación de varias empresas emergentes en el comercialización de estos productos, mucho antes del dictamen de la Efsa. (3) Holanda, a todos los efectos, junto con Bélgica, representa sin duda un país desde el que comenzar a observar modelos de la administración de empresas. a base de insectos.
Reino Unido. La Agencia de Normas Alimentarias (FSA) ha autorizado la comercialización en suelo nacional de algunas especies comestibles (por ejemplo, el escorpión amarillo chino, el gusano de la harina, el grillo doméstico, la langosta). Sobre la base de documentación científica capaz de demostrar su seguridad, presentada por los operadores interesados.
La FSA cree que todos los animales, incluidos los insectos, están excluidos del alcance de la regulación. Comida nueva. Por el contrario, las partes de los insectos, al igual que los productos derivados de ellas, deben estar sujetos a la legislación antes mencionada. A menos que exista un historial comprobado de uso seguro y consumo significativo antes del 15.5.1997.
Dinamarca. El gobierno de Copenhague fue el primero en subvencionar empresas que fabrican insectos comestibles y, de hecho, existen numerosas empresas emergentes en el sector. Sin embargo, no existe un marco de derecho positivo que autorice explícitamente su uso, aunque no solo se tolera sino que incluso se promueve.
Austria. De acuerdo con la interpretación literal de la definición de alimento, de conformidad con el reg. CE 178/2002, artículo 2 - incluso insectos como tales, según las autoridades austriacas. En cambio, las partes de los insectos, o los productos derivados de ellos, deben estar sujetos a la disciplina introducida por el reg. UE 2283/2015.
Finlandia. La Autoridad de Seguridad Alimentaria de Finlandia, EVIRA, reconoce que algunos países han permitido la comercialización de insectos alimentarios. Helsinki alberga algunas empresas innovadoras que operan en el sector y, sin embargo, considera a los insectos, en su totalidad o en partes, como Comida nueva. Estar sujetos a autorización europea. (4)
Alemania. La Oficina Federal Alemana de Información al Consumidor del Ministerio de Alimentación y Agricultura (Bundeministerium für Ernährung und Landwirstchaft) parece volver a considerar los insectos enteros como alimento de uso común (reg. CE 178/02, art. 2). Por el contrario, sus partes o fracciones, así como los insectos como ingredientes alimentarios, deben ser considerados dentro de la normativa. Comida nueva. Para los insectos importados, se aplican las normas de inspección veterinaria en frontera con la exhibición de certificados de conformidad. (5)
Los países más reacios a los insectos
Francia. En el país famoso por escargot, la venta de insectos en contextos particulares fue tolerada durante algunos años, para luego declarar la inexistencia de legislación que la autorizara. Así que hoy en día no es posible comercializar insectos o sus partes como alimentos o ingredientes alimentarios en suelo francés. (6)
Italia. el Ministerio de Salud ha intervenido con al menos un par de circulares a lo largo de los años, antes de la mencionada en la introducción.
En 2013 se aclaró que:
- los insectos deben ser considerados como Comida nueva,
- si algunos operadores tienen la intención de cuestionar la naturaleza de Comida nueva, debe proporcionar una certificado oficial de una autoridad competente de otro Estado miembro que acredite que el producto tiene un historial significativo de uso seguro antes del 15 de mayo de 1997. (7)
Con otra Nota (8), el Ministerio de Salud ha decidido admitir en Italia el uso de insectos vivos para la alimentación de mascotas o animales criados con fines distintos de la producción de alimentos (por ejemplo, ornamentales, peletería, zoológico, laboratorio). (9)
El Ministerio también aclaró que:
- los insectos criados pueden ser alimentados con materiales distintos a los prohibidos en el Anexo III del reg. CE 767/2009 de la Comisión (por ejemplo, heces, orina, contenido del tracto digestivo y residuos sólidos urbanos, incluidos los residuos domésticos),
- los insectos no pueden criarse con desechos de cocina o de restauración, ni con alimentos caducados, a menos que hayan sufrido otras transformaciones, (10)
- los insectos, como animales de granja no rumiantes que no sean peces de acuicultura, NO PUEDEN ser alimentados con PAT a excepción de harina de pescado, o con productos derivados de rumiantes incluyendo proteínas hidrolizadas para rumiantes (a excepción de cueros y pieles).
El Reglamento (UE) 2017/893 también permitió el uso de proteínas animales obtenidas de insectos en la producción, importación, exportación y uso de alimentos para la acuicultura. Con la abolición de la prohibición del uso de alimentos a base de insectos y la introducción de nuevas condiciones conformidad en reforma del reg. CE 999/2001 y reg. UE 142/2011. (11)
Hungría. Los insectos son considerados como Comida nueva, con la necesidad de una evaluación preventiva de riesgos antes y después de la autorización expresa.
Irlanda. Los insectos, tanto enteros como como ingredientes, se consideran como Nuevos Alimentos.
Luxemburgo. Los insectos son considerados como Comida nueva. Con el tiempo, después de las aclaraciones, Luxemburgo ha demostrado una política de tolerancia cero hacia la venta de insectos en su (aunque pequeño) territorio.
Rumania. No existen documentos de evaluación de riesgo a nivel nacional, ni establecimientos autorizados o registrados para la crianza, transporte, transformación de insectos para uso alimentario. Las autoridades locales reportan directamente a la EFSA y la noción de Comida nueva.
Suecia. Incluso en ausencia de prohibiciones expresas, las autoridades locales han prohibido en varias ocasiones los intentos preliminares de comercializar insectos como alimento.
Insectos e Comida nueva, La Comisión Europea
Una nota de la Comisión Europea, publicado hace unos dias, confirma que los insectos entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre Comida nueva. A todos los efectos y ya no distinguiendo entre animales enteros y sus partes o productos derivados de ellos.
¿Están los insectos cubiertos por la nueva normativa sobre nuevos alimentos?
Sí, en la UE, los insectos se incluyen en la definición de nuevos alimentos como ingredientes alimentarios aislados de animales. Las partes de los insectos (como patas, alas, cabezas, etc.), así como el insecto completo, también caen dentro de esta definición. (Comisión Europea, DG Sante)
Darío Dongo
Nota:
(1) Cf. Opinión científica sobre un perfil de riesgo relacionado con la producción y el consumo de insectos como alimento humano y animal. EFSA Journal 2015, 13 (10): 4257, 60 págs. doi: 10.2903 / j.efsa.2015.4257. Arriba https://www.efsa.europa.eu/en/press/news/151008a
(2) Véase el reg. CE 258/97, derogado por el reg. UE 2015/2283 a partir del 1.1.18
(3) Autoridad de Seguridad de Alimentos y Productos de Consumo de los Países Bajos, Ministerio de Asuntos Económicos, 'Informe Consultivo sobre los riesgos asociados al consumo de insectos criados en masa', 15.10.2014
(4) Ver www.evira.fi/portal/en/food/manufacture+and+sales/novel+foods/insects+as+food/
(5) Ver dir. 97/78/CE para insectos muertos, dir. 92/65/CEE para insectos vivos
(6) Ver ANSES, Avis de l'Anses relatif à "la valorización de los insectos en la alimentación et l'état des lieux des connaissances scientifiques sur les risques sanitaires en lien avec the consommation des insectes ", 12.2.2015, el https://www.anses.fr/fr/system/files/BIORISK2014sa0153.pdf
(7) Circular del Ministerio de Salud 29.10.13 no. 004430, 'Controles oficiales sobre el uso de insectos en el sector alimentario con referencia específica a la aplicabilidad del reg. (CE) 258/97 sobre "Nuevos Alimentos"»,
(8) Circular Mín. Ps. 5.5.2017/1139912/XNUMX N° XNUMX, 'Cría y uso de insectos para la producción de alimentos'
(9) El cd'Prohibición de alimentación', que se refiere a la prohibición del uso de Proteínas Animales Procesadas (PAT) en piensos con algunas excepciones. el registro La CE 999/2001, con el fin de prevenir la transmisión de la EEB, había prohibido el uso de proteínas animales en la alimentación. el registro La UE 56/2013 permitió entonces el uso de harina de pescado para animales no rumiantes para la cría y PAT de animales no rumiantes para la acuicultura).
De acuerdo con el reglamento (UE) 68/2013, las PAT de insectos, tal como aún se definen en el reg. UE 142/2011, Anexo I punto 5, sólo podrá obtenerse a partir de invertebrados terrestres no patógenos tal y como se definen en el Anexo X (capítulo II apartado I) del mismo reglamento.
(10) Con excepción de los mencionados en el Reg. UE 142/2011, Anexo X, Capítulo II, Parte III, Sección 10
(11) Asimismo, se prevé una actualización del Anexo XV del Reglamento UE 142/2011, relativo a las importaciones de PAT de insectos. A tal fin, los Estados miembros deberán adaptar su legislación en materia de almacenamiento, listas de establecimientos de producción y otros métodos de control del cumplimiento.
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.