InicioMercadosCáñamo en los alimentos, la UE adopta límites máximos para el THC 

Cáñamo en los alimentos, la UE adopta límites máximos para el THC 

La Comisión Europea finalmente ha armonizado los niveles máximos de Delta-9-THC que se encuentran en algunos alimentos a base de cáñamo. La publicación de la previsión, aprobada oficialmente el 14.2.22 (posteriormente contenida en registro (UE) 2022/1393 del siguiente 11 de agosto de 2022).

Cáñamo en los alimentos, la enmienda de la UE

La Comisión de la UE él enmendó - tras una opinión positiva del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (PAFF) - Reglamento (CE) 1881/2006 con respecto a los niveles máximos de delta-9-tetrahidrocannabinol (Delta-9-THC) en semillas de cáñamo y productos derivados.

Los niveles máximos establecido será de aplicación directa en todos los Estados miembros, a partir del vigésimo primer día siguiente al de la publicación del reglamento en el Diario Oficial, para los alimentos secos derivados de semillas y aceite de semillas de cáñamo.

Un período de transición, durante el cual se permitirá el uso y venta de existencias existentes legítimamente puestas en el mercado antes de la aplicación del reglamento, permitirá a los operadores económicos prepararse para las nuevas reglas.

Los umbrales de Delta-9-THC

La cantidad de Delta-9-THC tolerado en los alimentos es el siguiente:

- para productos secos (harina, proteínas, semillas, bocadillo), 3mg/kg,

- para aceite de semilla de cáñamo, 7,5 mg/kg.

Legislación establece que un producto no es conforme sólo si, más allá de toda duda razonable, existe una cantidad superior al nivel máximo permitido, más la correspondiente incertidumbre de medida, cuyo nivel aceptable, sin embargo, no está definido.

disciplina italiana

Ley 242/2016, 'Disposiciones para el fomento del cultivo del cáñamo y cadena agroindustrialsentó las bases para el renacimiento de esta cadena de suministro en Italia. Sin embargo, la sucesión de malentendidos y desinformación, tanto en Europa (1) como en Italia (2) - por GIFT regularmente investigada - en realidad ha obstaculizado el desarrollo de este sector.

Una circular del MiPAAF del 22.5.2018 (3) había tratado de introducir aclaraciones sobre inflorescencias, propósito ornamental y importar de semillas Precisando, con respecto a las inflorescencias del cáñamo, que estas, aunque no estén expresamente mencionadas por la ley n. 242 de 2016 entran dentro del campo de los cultivos destinados a la horticultura, siempre que estos productos deriven de una de las variedades aceptadas, inscritas en el catálogo común de variedades de especies vegetales agrícolas. Si el contenido global de THC no supera los niveles establecidos por la legislación, y siempre que el producto no contenga sustancias nocivas para la salud.

El uso de las inflorescencias. con fines alimentarios, sin embargo, seguía sujeto a un vacío legislativo, que la circular del ministerio no pudo llenar por una clara falta de competencia.

El Ministerio de Salud, con el decreto 4.11.19 publicado en el Diario Oficial 15.1.20, había definido los umbrales de THC permitidos en los alimentos a base de cáñamo producidos en Italia. Proporcionar, para las semillas de cáñamo (incluidas las trituradas, picadas, molidas distintas de la harina) y para los suplementos que contengan alimentos derivados del cáñamo, el umbral de 2 mg/kg, para los aceites de semillas de cáñamo de 5 mg/kg. Sin aportar nada a las inflorescencias para uso alimentario.

Implicaciones de la aplicación

En Italia, los productos que fueron legalmente comercializados conforme al decreto 4.11.19, podrán continuar comercializándose aún después de finalizado el período transitorio:

- en el caso de productos secos (harina, proteínas, semillas, bocadillo), y para el aceite de semillas de cáñamo, ya que el umbral de tolerancia italiano era inferior al fijado por el legislador europeo,

- para los demás productos, a falta de armonización, se sigue aplicando el decreto 4.11.19. Siempre que, por supuesto, el alimento no entre en el ámbito de aplicación de la legislación Comida nueva. Lo mismo puede decirse de las inflorescencias de cáñamo, para las que sigue faltando una interpretación compartida a nivel europeo.

La fragmentación del mercado. interna, en este importante sector, por lo tanto, se ha reducido, pero no eliminado por completo por la nueva regulación. Debido a su pequeño alcance, que incluye solo productos secos (harina, proteínas, semillas, bocadillo) y aceite de semilla de cáñamo, y la ausencia de una predicción con respecto a la incertidumbre de medición.

Darío Dongo y Giulia Torre

Nota:

(1) Darío Dongo, Cáñamo y CBD, el gran caos. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 11.11.19 https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/canapa-e-cbd-il-grande-caos

(2) Darío Dongo. Cáñamo industrial, el farol de las Secciones Unidas de Casación. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 12.07.19 https://www.greatitalianfoodtrade.it/consum-attori/canapa-industriale-il-bluff-delle-sezioni-unite-di-cassazione 

(3) Darío Dongo. Cannabis Sativa, aclaraciones MipAAF. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 07.06.20 https://www.greatitalianfoodtrade.it/mercati/canapa-sativa-chiarimenti-mipaaf

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Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

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Licenciada en derecho, máster en Derecho Alimentario Europeo, se ocupa de la legislación agroalimentaria, veterinaria y agraria. Estudiante de doctorado en la Escuela del Sistema Agroalimentario AGRISYSTEM, Universidad Católica del Sagrado Corazón, con una tesis sobre nuevos alimentos.

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