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AGEA y MASAF 'Coldiretti'. La supresión de los autónomos en la agricultura

AGEA y MASAF (Agencia General de Pagos Agrícolas y Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques) – cada vez más 'Coldiretti' – llevan adelante el plan para la supresión de los trabajadores autónomos en la agricultura y sus alrededores.

Tras las medidas adoptadas por la AGEA, destinadas a afirmar la exclusividad de la CAA en la gestión de los expedientes empresariales para la financiación europea, surge un proyecto de decreto ministerial destinado a proclamar el monopolio absoluto de Coldiretti. #EspadasLimpias.

1. Introducción. Agricultura y desarrollo rural, financiación europea

Italia ocupa el primer lugar en Europa por el valor añadido en la agricultura, fundamentalmente gracias a la producción de vino de la que es líder mundial. La supervivencia del sector también está ligada a la financiación europea en agricultura y desarrollo rural, dentro de la PAC (Política Agrícola Común). Su prestación en Italia depende de:

AGEA. El organismo de la administración pública que gestiona la masa de contribuciones europeas en el sector agroalimentario en Italia, así como la masa de datos, comunicaciones y registros obligatorios que las empresas deben presentar para acceder a ellos. De una Región a otra, AGEA gestiona directamente las solicitudes y los pagos o dirige y coordina un organismo pagador regional,

SIAN. El Sistema Nacional de Información Agraria es la infraestructura informática a través de la cual transcurren los procedimientos de desembolso de la financiación de la UE en el sector agroalimentario. Que conciernen a los agricultores y criadores, pero también a las empresas procesadoras de alimentos y piensos (incluidas las de materias primas no pertenecientes a la UE), así como a las certificadas para la producción y el comercio de alimentos orgánicos. (1)

2) CAA y autónomos

La CAA – Centros Autorizados de Asistencia Agrícola – son empresas construidas "a medida" por las confederaciones agrícolas a las que el Estado italiano ha confiado la gestión de la mayoría de las prácticas en el sector agroalimentario, presentadas a través de la infraestructura SIAN y luego gestionadas por AGEA para las fases de recogida de datos, investigación y resolución. (2)

autónomos por tanto, se ven obligados a constituir CAA o celebrar acuerdos con ellas para simplemente poder trabajar, es decir, ofrecer a sus clientes los servicios para los que están autorizados por la legislación vigente y por los colegios profesionales a los que pertenecen. Con todo respeto a la libre competencia, y una burla más:

– los profesionales están sujetos a requisitos específicos de educación superior o grado, según sea el caso, además de exámenes de calificación profesional y obligaciones de educación continua,

– Los empleados de CAA no tienen obligaciones de estudio y pueden simplemente autocertificar seis meses de "experiencia en el sector agrícola" (por ejemplo, trabajando en una confederación agrícola) para poder acceder a la infraestructura del SIAN.

3) Supresión de profesionales independientes en agricultura, resolución AGEA 9.8.22

Ambiciones de monopolio de la CAA - léase, el sistema "Empresa Verde" de Coldiretti - ya habían encontrado amplias satisfacciones en los acuerdos estipulados con ellos por Gabriele Papa Pagliardini. A partir de 2020, el entonces director de AGEA, en conflicto de intereses con el círculo mágico de Coldiretti, (3) había comenzado a excluir a los autónomos del acceso al SIAN. Desencadenándose un conflicto administrativo con los colegios profesionales que finalmente acabó en perjuicio de estos (4,5,6).

La condición impuesta para los autónomos operar en la infraestructura del SIAN es la renuncia a sus opciones de trabajo y de vida:

– miles de agrónomos, agrotécnicos y expertos agrícolas (pero también topógrafos, expertos industriales, contables y contadores públicos, asesores laborales, etc.) deberían crear empresas especiales (CAA) y confiar únicamente a los empleados el acceso al Sistema Nacional de Información Agrícola,

– por último, la resolución AGEA 9.8.22 n. 41 preveía la desactivación de las credenciales de acceso al SIAN para operadores no empleados por la CAA o empresas afiliadas a ella, a partir del 1 de septiembre de 2023. Otro rayo más de la nada. Pero eso no es todo.

4) Monopolio de Coldiretti, el nuevo esquema de decreto ministerial

El monopolio de Coldiretti se verá coronado a finales de año - en las ambiciones imperialistas de Vincenzo Gesmundo, de quien todo depende - mediante un decreto ministerial que pretende excluir no sólo a los trabajadores autónomos en la agricultura sino también a los "hijos de un Dios menor" de la CAA. . Se adjunta un borrador de este decreto, redactado a finales de agosto de 2023 (ver Anexo), con sus elementos más destacados subrayados en ocre. Algunas notas a seguir.

4.1) Servicio público, competencia desleal, conflictos de intereses

"La CAA Ocupan un lugar importante en el proceso de desembolso de los recursos públicos de la PAC, ya que desempeñan el doble papel de representantes de las empresas agrícolas que recurren a ellos para el desembolso de actividades de asistencia y para la constitución y actualización del fichero empresarial, y delegados de los Organismos Pagadores, que puede encomendarles, mediante convenio específico, la realización de actividades administrativas públicas relacionadas con el control de la regularidad formal de la documentación proporcionada por los agricultores y la correcta inserción de la información pertinente en el SIAN y en los sistemas de información de los pagadores. agencias(considerando 1).

Empresas agrícolas (y no sólo) se ven así obligadas a depender de las AAC para acceder a la financiación europea, y estas mismas AAC - encargadas exclusivamente de un servicio público que implica la gestión directa de los expedientes de las empresas - pueden entonces proporcionar a las propias empresas una "asistencia" cuyos límites nunca están claramente definidos. Por lo tanto, los autónomos se ven obligados a "entregar" a sus clientes a la CAA, que puede ofrecer a las empresas los mismos servicios de "asistencia" que ya ofrecen los autónomos, sin prestar atención a los conflictos de intereses entre las funciones públicas (de delegado del organismo pagador) y privada (de comunicación con el delegado del propio organismo pagador) ni a la competencia desleal resultante.

4.2) Profesionales en esclavitud

Los profesionales quienes participan como socios en una CAA, sujetos a un capital mínimo de 51.646 €, incurren en cambio en una serie de prohibiciones:

- 'utilizar los datos empresariales de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de las actividades delegadas en la CAA para otras finalidades y, en cualquier caso, en el ámbito de su propia actividad autónoma»,

- 'prestar asesoramiento o realizar actividades, incluidas funciones delegadas de control (...) de cualquier forma relacionadas con procedimientos administrativos, iniciados o gestionados por la AAC a la que pertenecen y por cualquier otra AAC que opere en el territorio nacional".

Miembros de la Orden de agrónomos y médicos forestales o al Colegio de agrotécnicos y de graduados en agrotécnicos - además de verse obligados a someterse a CAA individuales - también deberían respetar la prohibición de competir con la universalidad de las CAA.

4.3) Acceso a los registros del SIAN

"Dentro de SIAN Se establecen los siguientes registros informáticos:

– «lista de oficinas de CAA»: registro único a nivel nacional que contiene la lista de las CAA autorizadas en virtud del presente Decreto y las oficinas relacionadas,

– 'Registro Nacional de Operadores': registro único a nivel nacional que contiene los datos de los operadores CAA' (Esquema del decreto MASAF, artículo 5).

suprimido y, por tanto, definitivamente los autónomos, desafiando los derechos fundamentales afirmados en la Constitución italiana y la "Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de la UE". (7)

4.4) Requisitos de la CAA

La competencia de la CAA "hijos de un Dios menor" queda anulada por las exigencias operativas y estructurales específicas introducidas en el proyecto de decreto:

- 'el ámbito territorial mínimo de funcionamiento de la CAA coincide con el territorio de la región o de una provincia autónoma»,

- 'la CAA debe contar con estructuras operativas en todas las provincias de la región en la que pretende operar y demostrar capacidad operativa adecuada en referencia a sus propias oficinas y a las de las empresas de servicios empleadas (...), en referencia a cada provincia'(Artículo 9),

- 'deberá garantizarse la disponibilidad de los locales utilizados para el ejercicio de las actividades de la CAA, exclusiva o simultáneamente al ejercicio de la actividad del Centro de Asistencia Fiscal Autorizado (CAF)»,

- 'en los locales utilizados para el desarrollo de las actividades de CAA no se podrán realizar actividades distintas a las delegadas por los Organismos Pagadores»,

- 'la CAA, y las empresas que la utilizan, operan a través de empleados, colaboradores, profesionales, de contrastada experiencia y confiabilidad en la prestación de actividades de asistencia en materia agrícola, en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social, asistenciales y aseguradoras.'(Artículo 10),

- 'Empleados y colaboradores que desempeñan las funciones de operadores de CAA:
a) deben ser empleados de CAA con relación laboral y cláusula de exclusividad,
b) no deberá mantener relaciones de asesoramiento con administraciones públicas o entidades privadas'(Articulo 11).

4.5) Normas para el ejercicio de las funciones delegadas

El círculo (del monopolio) termina con un régimen riguroso de 'realización de funciones delegadas' (artículo 12), que contempla 'la separación entre las funciones de admisibilidad (verificación de integridad, adecuación y corrección formal), recepción y registro de solicitudes, solicitudes y declaraciones en interés del productor y la función de registro de datos y documentos en los Sistemas de Información por cuenta del delegado entidades públicas de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) no. 127/2022".

Como eso no fue suficiente – además de la separación de funciones, certificaciones operativas y presupuestarias, etc. – 'Los acuerdos entre la CAA y el organismo de coordinación y los organismos pagadores, así como con las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano, podrán prever, en relación con las actividades encomendadas, requisitos de capacidad operativa adicionales a los mínimos.' ya establecido en el proyecto de decreto (artículo 12).

4.6) Empresas de servicios

Las únicas empresas de servicios que la CAA puede utilizar para llevar a cabo sus funciones y actividades debe ser de propiedad totalpor las organizaciones y asociaciones que formaron el CAA o por sus organizaciones territoriales".

Tales empresas en todo caso deberán cumplir con los requisitos estructurales y administrativos previstos para las mismas CAA, a que se refieren los artículos 10 y 11 de este decreto (ver arriba, párrafo 4.4. Ver proyecto de decreto, artículo 12). 'Misión imposible', una vez más, para los autónomos que pretenden mantener su faceta de consultores.

4.7) Tarifas 'a medida'

Los 'modo de definición de las tarifas'a lo que tienen derecho'a la CAA para funciones administrativas delegadas' prever la creación, por las administraciones delegantes, de 'un sistema de incentivos que tenga en cuenta la estructura organizativa de la CAA y los tiempos utilizados para completar todas las fases del procedimiento, para evitar picos de actividad y retrasos en la presentación de solicitudes(artículo 6).

En la práctica, los intrépidos que se atrevan a intentar competir con la CAA de Coldiretti (aunque sólo sea a nivel regional o provincial autónomo), después de haber afrontado el trabajo hercúleo de organizar los "requisitos mínimos" definidos en las reglas antes mencionadas, correrán el riesgo de recibir contribuciones más bajas. para sus actividades. Porque nadie podrá competir jamás con las estructuras organizativas de las banderas amarillas, que por tanto recibirán más compensaciones.

4.8) Mandato, normas transitorias

Productores y empresas Los interesados ​​en recibir asistencia para acceder a los datos presentes en los sistemas de información nacionales y regionales deben otorgar a la CAA "un mandato ad hoc" (artículo 19). Es decir, los autónomos ya no podrán delegar la gestión de sus prácticas en CAA monopolistas, sino que tendrán que cederles sus clientes, perdiendo así cualquier "oportunidad" de proporcionarles "asistencia" en esas y otras otras prácticas.

Doce meses de purgatorio, a partir de la fecha de publicación del decreto, sólo se reconocerán aCAA y las empresas que utilizan ya están autorizadas'. En los sesenta días siguientes a esta última fecha, el órgano de coordinación verificará la posesión de los 'requisitos mínimos', ante la revocación de autorizaciones previas por parte de las Regiones y Provincias autónomas. El decreto en cuestión derogará la normativa anterior de la CAA. (2)

5) Impacto en la libre competencia y el empleo

El requisito para CAA operar únicamente a través de personal contratado implica:

– una restricción injustificada a la prestación de servicios en el mercado de la UE, en detrimento de los trabajadores autónomos que siempre han estado autorizados a prestar asistencia en la gestión de las prácticas de financiación de la UE en el sector agroalimentario,

– una limitación igualmente injustificada de la competencia, que impide a las empresas clientes elegir proveedores de los servicios antes mencionados. Con un aumento potencial de los costos vinculados a las tarifas de CAA que opera bajo un régimen de monopolio,

– el riesgo concreto de reducir la calidad de los servicios, ya que los requisitos de competencia y profesionalidad exigidos a los empleados de CAA son significativamente inferiores a los exigidos por la normativa profesional para los trabajadores autónomos (véase el apartado 2 anterior).

6) Agricultura y ganadería en Italia, ¿qué futuro?

El Tribunal de Cuentas ya había estigmatizado la anterior gestión de AGEA, donde Gabriele Papa Pagliardini había quemado irremediablemente 4,168 millones de euros en ayudas al desarrollo rural (además de varias decenas de millones de euros en déficits, ayudas no cobradas y otras irregularidades diversas). (8) Pagliardini, según algunos rumores, fue entonces "exiliado" a Bonifiche Ferraresi – accionista minoritario con poderes reforzados en CAI SpA, alias Federconsorzi 2 – para ocuparse de licitaciones y contratos.

el nuevo director El general de AGEA, Fabio Vitale, anunció recientemente el "nuevo rumbo" de la Agencia General de Pagos Agrarios. Destacando cómo un tercio de la tierra cultivable, equivalente a 3,7 millones de hectáreas, está hoy abandonada. (9) Las solicitudes de préstamos a AGEA, por las que pasan aproximadamente 7,5 millones de euros cada año, disminuyeron un 10%, de 500 a 450, sólo en el último ejercicio. La pregunta sigue siendo cómo el "nuevo rumbo" puede redimir la agricultura en Italia sin deshacerse de los verdaderos responsables de su colapso.

#palas limpias

Darío Dongo

ADJUNTO Proyecto de decreto ministerio de agricultura, soberanía alimentaria y bosques

Nota

(1) Los organismos de formación e investigación que imparten cursos o desarrollan a su vez proyectos de investigación pueden beneficiarse de los fondos europeos en el sector agroalimentario, al igual que las administraciones públicas que presentan proyectos en el ámbito del desarrollo rural, como la reestructuración de un pueblo de valor histórico en el territorio rural

(2) Los CAA, creados en Italia en 2001, todavía se rigen por el Decreto ministerial de 27 de marzo de 2008 (Reforma de los centros autorizados de asistencia agrícola). https://tinyurl.com/34xwrvw6

(3) Darío Dongo. AGEA - Coldiretti, la Comisión Europea rechaza el conflicto de intereses. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 24.3.21

(4) Darío Dongo. TAR Lazio cancela el acuerdo AGEA-CAA. #palas limpias. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 12.5.21

(5) Darío Dongo. Tris del Lazio TAR en el CAA. Autónomos admitidos. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 11.6.21

(6) Darío Dongo. CAA, el Consejo de Estado rechaza a los trabajadores independientes. #palas limpias. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 1.4.22

(7) El artículo 15 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, «Libertad de elección profesional y derecho a ejercer un trabajo», establece lo siguiente:

"1. Toda persona tiene derecho a ejercer un trabajo y a ejercer una ocupación libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad de buscar empleo, trabajar, ejercer el derecho de establecimiento y prestar servicios en cualquier Estado miembro'

(8) Darío Dongo, Giulia Orsi. Informe del Tribunal de Cuentas sobre AGEA dirigido por Gabriele Papa Pagliardini. #palas limpias. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 12.3.21

(9) Giorgio Dell'Orefice. Agricultura, un tercio de la tierra cultivable está abandonada. El sol las 24 horas. 24.9.23

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Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

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