Las nuevas reglas sobre el etiquetado ambiental de los envases, que colocan a Italia a la vanguardia en la UE, en el frente de la economía circular, finalmente se aplican a partir del 1.1.23.
Así concluye el largo período de transición, otorgado a los productores y usuarios profesionales, para indicar a los consumidores la naturaleza de los envases y los métodos a seguir para su recogida selectiva.
En vista de la aplicación efectiva de las normas en cuestión, parece útil aclarar algunos pasajes sobre el uso de 'herramientas digitalesinformación, así como al embalaje y partes del embalaje donde se pueda colocar la información prescrita.
1) Etiquetado ambiental de los envases. Premisa
Los códigos de identificación de materiales de embalaje, desarrollados a lo largo de los años a través de normas técnicas, se han armonizado a nivel europeo con la decisión 1997/129/EC.
Un cuarto de siglo sin embargo, no fue suficiente que la Comisión Europea introdujera normas uniformes de etiquetado medioambiental para los envases.
la gran variedad de sistemas de recogida selectiva y plantas de tratamiento y reciclado, además, complica la comunicación incluso dentro de los Estados miembros.
2) Etiquetas ambientales en Italia
El legislador italiano en este sentido, anticipó los desarrollos previsibles del denominado Paquete de Economía Circular. Introduce la obligación, a través del Decreto Legislativo 116/2020, de etiquetar los envases con información útil para la identificación y clasificación de sus materiales. (1)
tales noticias son útiles para su correcta eliminación en contenedores separados de recogida de residuos pero también, para los consumidores más atentos, para elegir el embalaje más 'sostenible'. (2) Y el Ministerio de Transición Ecológica (MiTE), con la circular 15.3.22, aclaró su aplicación. (3)
3) Información en la etiqueta o Código QR?
La pregunta surge de nuevo si la etiqueta ambiental puede ser reemplazada por 'herramientas electronicas' cómo Código QR, códigos de barras o aquí que se refieren a sitios web, o si es necesario reportar alguna información en la etiqueta. O nuevamente, donde incluso estos caminos no son viables, si las noticias se pueden proporcionar exclusivamente a través de los sitios web.
El texto reglamentario en los informes de una inspección más cercana que 'todos los envases deben estar etiquetados (…)'. (4) El MiTE por su parte, en su circular 52445/2021, señala la información digital como 'essenziale'' para garantizar una comunicación correcta y completa en envases pequeños (capacidad <125 ml o superficie mayor <25 cm2), importados o multilingües.
3.1) Etiqueta digital, derogación informal
En términos generales, según el MITE, 'se permite privilegiar herramientas para la digitalización de la información (ej. APP, código QR, sitios web), en línea con el proceso de innovación y simplificación tecnológica'. En la práctica, una circular ministerial sugirió a los operadores dejar de lado una disposición legal.
La Comisión Europea por otro lado, al comentar las directrices ministeriales notificadas a Bruselas con el Decreto Ministerial 13.10.22 n. 114, ha solicitado expresamente que se explicite en el texto legislativo la posibilidad de utilizar canales digitales. Por lo tanto, la excepción puede considerarse aprobada, aunque pendiente de formalizarse. (5)
3.2). Código QR e 'herramientas de digitalización', ¿cómo?
El 'simplificación' admitida en Roma y Bruselas ciertamente no simplificará la vida de los consumidores que, en caso de dudas sobre cómo desechar correctamente los envases y/o embalajes individuales, tendrán que utilizar un teléfono inteligente para descifrar un código QR o visitar un sitio web.
En todo caso, si los operadores tienen la intención de utilizar códigos QR u otros sistemas digitales para comunicar información obligatoria, deben proporcionar información clara en la etiqueta sobre cómo acceder a dicha información. De acuerdo con los requisitos generales de transparencia de la información. (6)
La única fijación de un QR o un código de barras, sin explicación sobre su función específica de proporcionar información útil para la identificación y gestión de materiales de embalaje después de su uso, por lo tanto, no es adecuado para cumplir con los requisitos de etiquetado ambiental.
4) Envases primarios y secundarios, ¿dónde colocar el etiquetado ambiental?
La colocación del etiquetado ambiental También merece reflexión, dada la duda generalizada sobre la obligatoriedad de:
- proporcionar información sobre el embalaje externo únicamente (por ejemplo, cartón utilizado como embalaje secundario) o
- péguelos a los componentes individuales del paquete (incluido el empaque primario, por ejemplo, la película que envuelve el alimento).
4.1) Criterio de 'separación manual'
Las directrices sobre el etiquetado ambiental de envases adoptado por MiTE el 16.3.22 (3) indican que, en los casos de envases compuestos por varios componentes, se deben distinguir dos hipótesis. Por tanto, se aplica el criterio de separación manual, en los siguientes términos.
4.1.1) Embalajes con partes separables manualmente
El embalaje compuestos por partes separables manualmente (ej. envases primarios de plástico, envases secundarios de cartón) deberán llevar indicaciones específicas para cada uno de ellos, de forma que el consumidor final pueda separarlos y enviarlos a los contenedores adecuados.
Por lo tanto, debemos informar, en relación a cada parte que se pueda separar manualmente:
a) tipo de embalaje (descripción escrita o representación gráfica) de los diferentes componentes que pueden separarse manualmente, con referencia para cada uno de ellos a
b) código alfanumérico de identificación del material de embalaje, (7)
c) familia de material(es), e
d) información sobre la recaudación.
"cuando no es posible indicar el código de identificación en cada componente individual, por ejemplo, por razones de espacio u otros límites tecnológicamente significativos, es posible escribirlos en el cuerpo principal o en el embalaje de presentación '.
4.1.2) Embalaje con componentes no separables
donde el empaque consisten en partes que no se pueden separar manualmente (por ejemplo, una película de plástico pegada en una bandeja de cartón), se sugiere en su lugar referirse a:
- la redacción 'Colección (familia de materiales predominantes por peso) ', o en todo caso indicar
- la familia de materiales predominantes por peso, precedida por la redacción 'clasificación de residuos'. Y en cualquier caso
- invitar al consumidor a consultar las disposiciones de su municipio.
5) Fecha de aplicación y período transitorio
El DL 30.12.21 n. 228 (convertido con la ley 25.2.22 n. 15) suspendió la aplicación de los requisitos de etiquetado ambiental en cuestión hasta el 31.12.22.
Embalaje no conforme a las reglas anteriores, comercializados o etiquetados antes del 1.1.23, podrán en todo caso distribuirse hasta agotar existencias.
Darío Dongo y Giulia Torre
Nota:
(1) Darío Dongo. Decreto legislativo 116/20, etiquetado de envases de alimentos. Reglas inaplicables. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 3.10.20
(2) "El envase más sostenible de todos es el que no está'(Estanislao Fabbrino). La política y las administraciones públicas deberían, por tanto, promover, con incentivos efectivos, la distribución de productos a granel y envases reutilizables
(3) Darío Dongo, Giulia Torre. Etiquetado ambiental de envases, el ABC ministerial. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). 19.5.22
(4) Decreto Legislativo 116/2020, art. 3.3, por el que se modifica el Decreto Legislativo 152/2006, art. 219.5
(5) El Decreto Legislativo 116/2020, además, ni siquiera fue notificado a Bruselas como un derecho (ver nota 1). Es pues legítimo dudar de la legitimidad de la misma norma preceptiva, por vulneración del dir. 2015/1535 / UE
(6) Véase el Código de Consumo, Decreto Legislativo 206/2005 y modificaciones posteriores, por el que se transpone la Directiva 2005/29/CE. Mientras tanto, esta directiva ha sido derogada por el reciente dir. UE 2019/2161, la llamada directiva Omnibus, que el Parlamento italiano ha delegado al gobierno para implementar con la ley de delegación europea de 2021 (con un retraso importante en comparación con la fecha límite establecida el 29.11.21, en vista de la aplicación de la nueva reglas en todos los Estados miembros por 28.5.22). El director Sin embargo, UE 2019/2161 puede calificar como 'autoejecutable'y ser ya aplicado, independientemente de su implementación real, sobre la base de la jurisprudencia consolidada de la Corte de justicia europea (TJUE. Ver sentencia 5.2.1963 en el caso 26-62, NV Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos v. Dutch Tax Administration)
(7) La codificación de los materiales sigue los criterios establecidos en la Decisión 129/1997/CE o las normas técnicas ISO EN UNI aplicables. Ver nota 3