La batalla llevada a cabo por Great Italian Food Trade contra el 'Sonido de lecheencuentra un obstáculo transitorio paraAntimonopolista, que almacena la nuestro llamamiento por 'falta de fundamento manifiesta'. Con el debido respeto a las normas vigentes en Italia y en la UE para proteger al consumidor y la cadena de producción.
sonido de leche, el recurso de Great Italian Food Trade al Antimonopolio
Gran comercio de comida italiana envió a la Autoridad Italiana de Competencia (AGCM, también conocida como Antimonopolio), en noviembre de 2017, un informe sobre 5 casos de prácticas comerciales desleales.
sonido de leche -es decir, la engañosa evocación de la leche en la etiqueta y la publicidad de productos que poco o nada tienen que ver con ella- es el rasgo común de las prácticas denunciadas. En resumen,
- Caramelos de galatina que presumir '80% leche', con el mismo contenido de hidratos de carbono (principalmente azúcares) y proporciones variables de producto en polvo,
- 'rebanadas de leche' Inalpi. Nada más que queso derretido, con varios otros ingredientes,
- 'Sándwiches Leche', con las marcas Morato Pane y Conad, con evidencia de vaso de leche en el frente de la etiqueta y producto en polvo en la lista de ingredientes,
– agua mineral sangemini, un litro del cual se compara con 1/4 de leche por el contenido de calcio. En clara violación del reglamento europeo sobre 'Nutrición y declaraciones de propiedades saludables. (1)
sonido de leche, la sentencia de la Defensa de la Competencia
La Autoridad Garante de Competencia y Mercado, en su reunión de 5 de julio de 2018, planteó como hipótesis para el Belpaese una 'estatuto especial'en'uso del nombre del alimento 'leche'.
Un nombre legal que está protegido en el resto de Europa y garantizado por instrumentos normativos (Reglamento de la UE sobre la Organización Común de Mercados), documentos interpretativos de la Comisión Europea (2) y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. (3)
Desde hoy en Italia, según la AGCM, todo se puede llamar 'leche'y todo se puede equiparar con'producto de secreción mamaria'. Y por tanto, en el curioso significado del Antimonopolio,
- cualquier ingrediente de productos compuestos utilizado en forma concentrada, o en polvo, puede ostentar legítimamente el atributo 'natural»,
- cada producto compuesto por un porcentaje variable de ingredientes concentrados o en polvo - y, en el resto (mayoritariamente), por diversos aceites y azúcares - podrá exhibir ilustraciones en el frente de la etiqueta referentes al ingrediente básico, (4)
- cualquier ingrediente originalmente fresco, aunque sometido a tratamientos intensivos (tales como pasteurización, concentración, liofilización, etc..), podrá representarse y describirse en la etiqueta con el término 'fresco".
sonido de leche, conclusiones transitorias
al grito¡Libertad para todos!', sobre la base de la pronunciación antes mencionada, uno podría esperar la proliferación de anuncios engañosos que representan la presencia innovadora de ingredientes sorprendentemente 'frescos' y 'naturales', como solo la tierra italiana puede ofrecer (5) ¡En porcentajes asombrosos también!
Una incitación a delinquir hacia los operadores más atrevidos, que encontrarán más incentivos para proponer 'aliud pro alio'a los consumidores desprevenidos. Estos últimos, en los 7 segundos que dedican de media a elegir qué poner en la cesta de la compra, sufrirán más engaños. Bajo el aura, traicionada por los hechos, de ingredientes 'característicos' e 'representante', o en todo caso específico para el alimento en cuestión.
En publicidad engañosa de Galatinamientras tanto ya se habia expresado IAP (Instituto de Autodisciplina Publicitaria). Incluso habíamos escrito sobre eso., sin recibir, no obstante, consideración alguna por parte de la AGCM.
En lo improvisado'reclamo comparativa nutricional' entre diferentes cantidades de diferentes alimentos (¡agua y leche!) hubiera bastado con consultar un reglamento europeo en vigor desde hace 12 años, pero la Autoridad tampoco se dignó a esto. (6)
Entonces, ¿por qué no comparar las grasas contenidas en Coca-Cola Zero con las de un salmón ahumado? ¿O el aporte proteico de un complemento alimenticio con el del Parmigiano Reggiano? Entonces es lícito comparar un vaso de jugo de frutas con el 'ingesta diaria recomendada de frutas y verduras'?
"¡Libertad para todos!', en su momento elogió a Franco Basaglia. Pero sin perder nunca de vista el contexto y las medidas de contención necesarias.
Darío Dongo
Nota:
(1) Véase el registro. CE 1924/06, artículo 9
(2) Véase la Comunicación de la UE 8.6.18, 'Preguntas y respuestas sobre el reglamento de la UE 1169/11 y las prácticas desleales relacionadas'
(3) Asunto C-422/16, sentencia 14.6.17
(4) Accediendo a este teorema interpretativo, un caramelo que contenga un porcentaje mínimo de jugo de fruta concentrado podrá ostentar en la etiqueta el equivalente contenido en jugo (ej. 'con jugo de fruta X%'). Como si el concentrado estuviera virtualmente reconstituido (¿a partir de la saliva del consumidor, quizás?). Siempre que incluya en la lista de ingredientes 'jugo concentrado (Y%) equivalente a X% de jugo de fruta'
(5) Cualquier referencia a la definición blasfema de 'aceite italiano' habla por sí mismo (¡suspiro!)
(6) A pesar de la disposición citada en la nota 1, el marketing de Sangemini tuvo la osadía de comparar las cantidades de calcio presentes en 1 litro de agua mineral con las contenidas en 250 ml de leche, destacando incluso cómo el agua -a diferencia de la leche- sí no contienen calorías, grasas y riesgos de intolerancias (!)
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.