Más vale tarde que nunca: seis años despuésentrada en vigor del reglamento de la UE 1169/11 - discos compactos Información alimentaria para los consumidores (FIR) - Italia también introduce un marco sancionador específico. Para seguir en avance, el análisis del decreto.
UE Reg. 1169/11, etiquetas y publicidad de alimentos, el decreto de sanciones
El Consejo de Ministros, el 11.12.17, aprobó el 'Decreto legislativo por el que se establece la disciplina disciplinaria por la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1169/2011, relativo al suministro de información sobre alimentos a los consumidores y la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del mismo reglamento (UE) núm. 1169/2011 y directiva 2011/91/UE'. (1)
Un examen preliminar del decreto., con algunas notas críticas, ya había sido ofrecido en este sitio. que tenia en su tiempo publicado en vista previa el texto, ahora disponible en la versión final. (2) Pasamos ahora al análisis detallado.
TÍTULO I - Principios generales
Campo de aplicación (Articulo 1). Las sanciones administrativas introducidas por el decreto se refieren a las infracciones de las normas sobre información al consumidor sobre productos alimenticios, a las que se refiere el reglamento de la UE n. 1169/2011 y directiva 2011/91/UE. (3) Sujeto a la aplicación de la ley penal, (4) y sin perjuicio de la sanciones específicamente previstas para las infracciones del reglamento sobre Declaraciones de Nutrición y Salud. (5) También sin perjuicio de la competencia de la Autoridad Antimonopolio, que supervisa el cumplimiento del Código del Consumidor.
Definiciones y operadores responsables (Artículo 2). Para las definiciones aplicables, se hace referencia a reg. 1169/11 UE, artículo 2. También se aplica al operador responsable de la veracidad y exhaustividad de la información, que es el 'bajo cuyo nombre o razón social se comercializa el producto o, si dicho operador no está establecido en la Unión, el importador establecido en el territorio de la Unión; también se identifica como responsable al operador del sector alimentario cuyo nombre o razón social figura en una marca registrada o depositada.' (6)
TÍTULO II - Sanciones
CAPÍTULO I - Criterios generales y responsabilidades
Prácticas justas de información (artículo 3). La infracción de los criterios generales de transparencia y correcta información al consumidor (7) se sanciona con sanción pecuniaria administrativa que oscila entre los 3 y los 24 euros, 'salvo que el hecho constituya un delito y con exclusión de los casos específicamente sancionados'por otras disposiciones del decreto.
responsabilidad (Artículo 4). Los operadores que afecten a la información relativa a los alimentos, (8) que suministren alimentos de los que saben o pueden presumir que no son conformes en materia de información, serán sancionados con multa de 500 a 4.000 €. (9)
La modificación de la información recibida en una comida, si puede'inducir a error al consumidor o reducir de otro modo el nivel de protección del consumidor', (10) es sancionado con multa de 2.000 a 16.000 euros.
ventas B2B. losomisión de información alimentaria obligatoria está sujeto a una sanción de entre mil y ocho mil euros.
Embalaje externo. No fijar el información prescrita en el embalaje exterior de los alimentos productos preenvasados destinados a la venta B2B (nombre del alimento, fecha de caducidad o TMC, condiciones particulares de almacenamiento o uso, nombre del operador responsable) también se aplica una multa de 1.000-8.000 €.
CAPÍTULO II - Información obligatoria en la etiqueta, violación de las reglas generales
Alérgenos (artículo 5). Ahífalta de fijación de la Información obligatoriaLa relativa a los alérgenos supone la aplicación de una sanción que oscila entre los 5 y los 40 euros. A menos que el operador responsable 'ha iniciado los procedimientos previstos en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 178/2002 antes de constatar la infracción por parte de la autoridad de control".
Otra información obligatoria. Ahífalta de fijación'de una o más de las otras indicaciones obligatorias - denominación de alimentos, lista de ingredientes e aditivos, LIBRA, Fecha de caducidad o TMC, Cantidad neta, condiciones particulares de almacenamiento (11) o uso, nombre o razón social y dirección del operador responsable, (12) País de origen o lugar de procedencia cuando se requiera, (13) instrucciones de uso cuando sea necesario, grado alcohólico para bebidas con un contenido de alcohol> 1,2%, declaración nutricional - implica la aplicación al responsable de una sanción administrativa pecuniaria de 3.000 € a 24.000 €.
Legibilidad y campo de visión (Artículo 6). La violación de la criterios generales e específico para garantizar la legibilidad de la información de la etiqueta se castiga con una suma de 1.000 a 8.000 €. Misma sanción si se coloca otra información que debe aparecer en el mismo campo de visión (nombre de venta y cantidad, además del grado alcohólico para bebidas alcohólicas).
Venta a distancia (Artículo 7). La violación de la requisitos de información al consumidor prescritos en todos los casos de venta a distancia implica la aplicación de una sanción administrativa pecuniaria de 2 mil a 16 mil euros.
CAPÍTULO III - Información obligatoria en la etiqueta, violación de reglas específicas
Denominación de alimentos (Artículo 8). Incumplimiento de los criterios prescritos, o uso de una denominación protegida, una marca o un nombre de fantasía en lugar de la denominación (legal, habitual o descriptiva), multa de 2.000 € a 16.000 €.
Sanción reducida, de 500 a 4.000 €, cuando las citadas infracciones se deban exclusivamente a 'errores u omisiones formales'.
Pena reducida idéntica en el caso de uso de un nombre legalmente utilizado en el (diferente) país de producción y aún no claro o aclarado para los consumidores italianos.
Infracción de las normas específicas sobre nombres de alimentos e indicaciones complementarias a que se refiere el Anexo VI del reg. UE 1169/11, multa de 1.000 a 8.000 €. (14)
lista de ingredientes (Artículo 9). Infracción de las disposiciones sobre la denominación de ingredientes, sanción de 2.000 € a 16.000 €. En una medida reducida, 500-4.000 €, si la infracción se refiere únicamente a errores formales u omisiones.
Infracción de las disposiciones específicas relativas a la indicación y designación de ingredientes a que se refiere el Anexo VII del reg. UE 1169/11, 1.000-8.000 €.
Alérgenos (Artículo 10). Incumplimiento de los requisitos de etiquetado de alérgenos, 2.000-16.000 €.
QUID y cantidad neta (artículo 11). A no ser que el hecho constituye un delito, infracción de las normas sobre indicación cuantitativa de ingredientes y cantidad neta, 1.000-8.000 €.
Caducidad, congelación, TMC (artículo 12). Infracción de las normas sobre la fecha de caducidad y la fecha 'congelado (o ultracongelado) el', (15) 2.000-16.000 €.
Salvo que el hecho constituya delito, cesión 'por cualquier motivo' o exhibición para la venta al consumidor final de un alimento después de la fecha de caducidad, 5.000 € a 40.000 € (!).
Incumplimiento del plazo mínimo de almacenamiento, 1.000-8.000 €. 2.
País de origen o lugar de procedencia (artículo 13). 'Salvo que el hecho constituya un delito', infracciones en los contenidos y métodos de indicación del país de origen o lugar de origen 'a que se refiere el artículo 26 del reglamento', 2.000-16.000 €. (16) Sólo 500-4.000 €, cuando se trate exclusivamente de errores u omisiones formales.
Grado alcohólico (Artículo 14). Infracción de las normas sobre indicación del grado alcohólico, 500-4.000 €.
Declaración nutricional (Artículo 15). Métodos incorrectos de indicación, contenido, expresión y presentación de la declaración nutricional, 2.000-16.000 € (!!!).
CAPÍTULO IV - Información voluntaria, infracciones
'Salvo que el hecho constituya un delito', la inexactitud de la información proporcionada de forma voluntaria sobre información generalmente prevista como obligatoria (17) se castiga con las mismas sanciones previstas en los capítulos II y III anteriores (artículos 5 a 15 del decreto).
La información con carácter facultativo contraria a los criterios generales de veracidad y transparencia podrá a su vez ser sancionada con una cantidad de 3.000 € a 24.000 €.
La misma sanción podrá aplicarse cuando la Comisión Europea haya definido las pertinentes normas, por incumplimiento de las atribuciones 'vegetariano' y 'vegano' (Artículo 16).
TÍTULO III - Adaptación de las normas nacionales
El análisis continúa en el siguiente artículo, específicamente dedicado a la normativa nacional sobre códigos de lote, máquinas expendedoras y venta de alimentos no preenvasados.
TÍTULO IV - Disposiciones finales
Microempresas (18) beneficiarse de una reducción de hasta la mitad de cada sanción administrativo.
Suministros a ONG - 'con vistas a la posterior cesión gratuita a personas sin recursos'- están exentas de sanción, salvo en los casos de irregularidades en alérgenos y fecha de caducidad.
La corrección escrita adecuada de información no conforme» (19) excluye finalmente la aplicación de las disposiciones sancionadoras (artículo 27).
Darío Dongo
Nota:
(1) El decreto legislativo fue emitido en virtud de una delegación específica conferida al gobierno de conformidad con el artículo 5 de la ley n. 12, discos compactos ley de delegación europea 2015'
(2) Véase el comunicado de prensa del 11.17.12 del Consejo de Ministros, «Implementación de las normas europeas», punto 4, sobre http://www.governo.it/articolo/comunicato-stampa-del-consiglio-dei-ministri-n-61/8641. Para el texto definitivo de la disposición, véase el Anexo a este artículo.
(3) Dir. 91/2011/UE'relativo a las indicaciones o marcas que permiten la identificación del lote al que pertenece un producto alimenticio', la llamada directiva por lotes
(4) En este sentido, se citan los delitos de estafa comercial (artículo 515 del Código Penal), la venta de sustancias alimenticias no genuinas como genuinas (artículo 516), la venta de productos industriales con signos engañosos (artículo 517) . Con las circunstancias agravantes a que se refiere el siguiente artículo 517-bis ('si los hechos previstos por ellos se refieren a alimentos o bebidas cuya denominación de origen o geografía o cuyas características específicas están protegidas por la normativa vigente')
(5) Reglamento CE 1924/06, reg. UE 432/12 y modificaciones posteriores
(6) Véase el registro. UE 1169/11 (FIR), artículo 8
(7) Véase el registro. UE 1169/11, artículo 7. Para algunos ejemplos concretos, véanse los artículos https://www.greatitalianfoodtrade.it/senza-glutine-senza-esagerare, así como los enumerados en https://www.foodagriculturerequirements.com/?lang=it&s=7.1.c
(8) Fuera de los distribuidores únicamente, cuyas responsabilidades están definidas en la FIR en el artículo 8.3
(9) Puede darse el caso de un minorista público que transcribe la inverosímil noticia recibida del proveedor sobre el cartel de venta de alimentos vendidos a granel. Para ver un ejemplo, véase https://www.foodagriculturerequirements.com/fare-pane-viola-per-diabetici-e-obesi-magari-no-risponde-l-avvocato-dario-dongo
(10) Ver FIR, artículo 8.4. Este es el caso típico de la omisión de información esencial obligatoria (por ejemplo, fecha de caducidad, condiciones especiales de almacenamiento) en artículos preenvueltos
(11) Véase el párrafo 2 del artículo https://www.foodagriculturerequirements.com/export-in-austria-è-ora-di-rispondere-per-le-rime-ai-consulenti-di-gruppo-rewe
(12) La misma sanción se aplica al distribuidor que sólo indique el nombre y la dirección del fabricante y envasador, sin colocar el suyo propio, en los productos comercializados con su propia marca.
(13) Véase el registro. EU 1169/11, artículo 26, y reg. UE 1337/13
(14) Sanciones idénticas para el defecto de designación de nanomaterial
(15) Fecha exigida solo para carne sin procesar, preparados de carne y productos de la pesca
(16) Nota: la Comisión Europea aún no ha implementado el artículo 26.3 del reg. UE 1169/11
(17) Véase el Reglamento UE 1169/11, artículo 36.1. Se refiere a toda la información a que se refieren los artículos 9 y 10 de la FIR
(18) NB: las microempresas se definen como aquellas con menos de 10 empleados y una facturación anual (la cantidad de dinero recaudado en un período específico) o un balance (un estado de activos y pasivos de una empresa) de menos de 2 millones de euros' (ver Recomendación 2003/361/CE
(19) Presuntamente, el reetiquetado, es decir, la cancelación de información irregular y su sustitución por información correcta, que en cualquier caso debe colocarse en una etiqueta adicional
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.